Unión Europea: Entra en vigor la prohibición de los plásticos de un solo uso

2022-03-22 16:02

El 2 de julio de 2021, el Directiva sobre plásticos de un solo uso entró en vigor en la Unión Europea (UE). La directiva prohíbe ciertos plásticos de un solo uso para los que hay alternativas disponibles. Un “producto de plástico de un solo uso” se define como un producto que está hecho total o parcialmente de plástico y que no está concebido, diseñado o comercializado para ser utilizado varias veces con el mismo propósito. La Comisión Europea ha publicado pautas, incluidos ejemplos, de lo que debe considerarse un producto de plástico de un solo uso. (Directiva art. 12.)

Para otros artículos de plástico de un solo uso, los estados miembros de la UE deben limitar su uso a través de medidas nacionales de reducción del consumo, un objetivo de reciclaje separado para botellas de plástico, requisitos de diseño para botellas de plástico y etiquetas obligatorias para productos de plástico para informar a los consumidores. Además, la directiva amplía la responsabilidad del productor, lo que significa que los productores deberán cubrir los costos de limpieza de gestión de residuos, recopilación de datos y concienciación sobre ciertos productos. Los estados miembros de la UE deben implementar las medidas antes del 3 de julio de 2021, con excepción de los requisitos de diseño de productos para botellas, que se aplicarán a partir del 3 de julio de 2024. (Art. 17).

La directiva implementa la La estrategia de plástico de la UE y tiene como objetivo "promover la transición [de la UE] a una economía circular". (Artículo 1.)

Contenido de la Directiva sobre plásticos de un solo uso

Prohibiciones de mercado

La directiva prohíbe la comercialización de los siguientes plásticos de un solo uso en el mercado de la UE:

  • bastoncillos de algodón

  • cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)

  • platos

  • pajitas

  • agitadores de bebidas

  • palos para sujetar y sostener globos

  • recipientes para alimentos de poliestireno expandido

  • recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus capuchones y tapas

  • vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidas sus cubiertas y tapas

  • productos hechos de plástico oxo-degradable. (Art. 5 en conjunto con el anexo, parte B.)

Medidas Nacionales de Reducción del Consumo

Los estados miembros de la UE deben tomar medidas para reducir el consumo de ciertos plásticos de un solo uso para los que no hay alternativa. Los estados miembros deben presentar una descripción de las medidas a la Comisión Europea y ponerlas a disposición del público. Dichas medidas pueden incluir el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la provisión de alternativas reutilizables en el punto de venta a los consumidores o el cobro de dinero por productos plásticos de un solo uso. Los estados miembros de la UE deben lograr una "reducción ambiciosa y sostenida" en el consumo de estos plásticos de un solo uso "que conduzca a una reversión sustancial del aumento del consumo" para 2026. El progreso del consumo y la reducción debe ser monitoreado e informado a la Comisión Europea. (Artículo 4.)

Objetivos de recogida selectiva y requisitos de diseño para botellas de plástico

Para 2025, el 77% de las botellas de plástico puestas en el mercado deberán ser recicladas. Para 2029, se debe reciclar una cantidad igual al 90%. Además, se implementarán requisitos de diseño para botellas de plástico: para 2025, las botellas de PET deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado en su fabricación. Este número aumenta al 30% para 2030 para todas las botellas. (Art. 6, párr. 5; art. 9.)

Etiquetado

Las toallas higiénicas (almohadillas), tampones y aplicadores de tampones, toallitas húmedas, productos de tabaco con filtros y vasos para beber deben llevar una etiqueta "conspicua, claramente legible e indeleble" en el empaque o en el producto mismo. La etiqueta debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de residuos para el producto o los medios de eliminación de residuos que deben evitarse, así como sobre la presencia de plásticos en el producto y el impacto negativo de arrojar basura. (Art. 7, párr. 1 en conjunto con el anexo, parte D.)

Responsabilidad extendida del productor

Los productores deben cubrir los costos de las medidas de concientización, la recolección de desechos, la limpieza de la basura y la recopilación de datos y la presentación de informes con respecto a los siguientes productos:

  • Contenedores de comida

  • paquetes y envoltorios de material flexible

  • envases de bebidas con una capacidad de hasta 3 litros

  • vasos para bebidas, incluidas sus cubiertas y tapas

  • bolsas de plástico ligeras

  • productos de tabaco con filtros

  • toallitas húmedas

  • globos (Art. 8, párrs. 2, 3 en conjunto con el anexo, parte E.)

Sin embargo, no se deben cubrir los costos de recolección de residuos con respecto a toallitas húmedas y globos.

Sensibilización

La directiva requiere que los estados miembros de la UE incentiven el comportamiento responsable del consumidor e informen a los consumidores sobre alternativas reutilizables, así como sobre los impactos de arrojar basura y otros desechos inadecuados en el medio ambiente y la red de alcantarillado. (Artículo 10.)


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